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lunes, 2 de octubre de 2017

R.L: Sistemas y modelos de las Relaciones Laborales

Un modelo de relaciones obrero - patronales, es la representación esquemática de la calidad de relación de trabajo que existe entre patrón, trabajadores y sindicato en un momento dado, con el fin de diagnosticar e identificar el clima de trabajo en una empresa. Müller de la Lama (2005), describe los siguientes modelos clásicos:

1. Modelo de sindicato fuerte con objetivos opuestos (radical o rojo).- Recibe este nombre porque los trabajadores manifiestan notablemente mayores niveles de confianza, lealtad e integración hacia los representantes sindicales y muy bajos hacia los representantes de la empresa, entre los integrantes de ambas representaciones hay muy poca comunicación, existen conflictos y sus objetivos y filosofía son opuestos, el dominio en las relaciones lo tiene el sindicato.

2. Modelo de sindicato fuerte con objetivos afines (azul). - En este tipo de modelo, el sindicato es muy fuerte ante los trabajadores y la dirección; pero comparte ciertos objetivos con los representantes de la empresa y sus filosofías son coincidentes entre sí; en este tipo de modelos, la empresa al no tener ascendencia, ni liderazgo, ante los trabajadores debe utilizar la fuerza del sindicato, con las consecuencias que ello implica. Este modelo, es muy común en el sector público en México.

3. Modelo de no-sindicato (amarillo).- Este modelo, es común encontrarlo en las PyMES1, debido a que es muy difícil mantenerlo en organizaciones de mayor tamaño, en ellos, la dirección de la empresa se esfuerza por satisfacer todas las expectativas y necesidades de los trabajadores, al tiempo que acepta el riesgo que ello representa; ya que la falta de un sindicato atrae agitadores, integrantes de sindicatos perversos, cuyos objetivos no son los de defender, ni representar los intereses de los agremiados, sino los de apoderarse del control de las relaciones obrero – patronales, para obtener beneficios económicos.

4. Modelo de dirección fuerte que controla al sindicato (blanco).- Los trabajadores manifiestan notablemente 
mayores niveles de confianza, lealtad e integración hacia los representantes de la empresa y muy bajos hacia los representantes del sindicato, las relaciones entre los integrantes de ambas representaciones son buenas, hay confianza, lealtad, integración y comunicación, sus objetivos y filosofía son afines, lo que permite elaborar programas de trabajo conjuntos, que realmente beneficien a los trabajadores.

5. Modelo ideal (verde).- Este tipo de modelo, es de naturaleza teórica, pues en la realidad es muy difícil lograr y mantener los altos niveles de confianza, lealtad e integración y comunicación, que lo caracterizan.

lunes, 11 de septiembre de 2017

RL: ¿Cómo se forma el sindicato?


EL DIRIGENTE

El dirigente sindical es el representante de los trabajadores, surgido de la base por capacidad, habilidades y aptitud, depositario de la confianza que sus compañeros le han entregado, para orientar, encauzar y defender las acciones sindicales.

Debe ser electo por su preparación, interés por la colectividad, espíritu de servicio, deseo de superación y contacto con la base; deberá conducir a los trabajadores sin desviaciones ni personalismos, para fortalecer toda acción colectiva en la mística de la autonomía sindical y el nacionalismo, y en particular la férrea unidad de los agremiados, sin intervenciones extrañas.

Estará capacitado para orientar, con claridad y oportunamente, a los trabajadores en la resolución de los problemas que atañen a la colectividad.

                EL COMITÉ EJECUTIVO EN PLENO

Entre las diferentes funciones que tiene, aquí se exponen 3 de las más relevantes:

a) Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos de asambleas, representando al sindicato con plenas facultades para atender y resolver todos los problemas que no requieran decisión de asamblea.

b) Promover todo género de actividades tendientes a la superación, estudios y bienestar de los afiliados, que conformen una nueva cultura laboral en lo técnico y económico y en lo relativo a productividad y seguridad industrial.

c) Decidir sobre admisión de socios, sometiendo las solicitudes a la aprobación de la asamblea, igual forma, sobre la adquisición o de disposición de bienes muebles o inmuebles.

                LA SECRETARÍA GENERAL

a) El secretario general es responsable de la organización; sobre él recae la responsabilidad jurídica de la dirección, la administración y la acción sindical.

b) Su representación le confiere facultades para celebración de contratos colectivos y vigilar su cumplimiento y revisión oportuna; emplazar a huelga dirigiendo todos sus procedimientos y plantear las demandas que respondan al interés sindical; comparecer ante los tribunales del trabajo y cualquier otra instancia que pudiera requerirlo; relacionarse con los organismos e instituciones afines. Ejercerá en todo momento la representatividad sindical y actuará en nombre de sus compañeros; aplicará las disposiciones de los organismos superiores confederados.

c) Convocará y presidirá las asambleas; vigilará la instalación de las mismas, su desarrollo democrático y la operatividad de los acuerdos.

                LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y CONFLICTOS

a) Auxiliará al secretario general y lo mantendrá informado con oportunidad sobre su desempeño en las funciones que le correspondan.

b) Vigilará el cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo, reglamentos, disposiciones de ley, estallamientos de huelga, conflictos ante las empresas, demandas individuales y colectivas, permisos sindicales, envíos de personal y todo aquello que se relacione con problemas laborales, elaborando los proyectos de convenio, procedimientos y escritos, acciones que deberán ser aprobadas por el secretario general.

c) Asistirá con su representación sindical a toda clase de audiencias y reuniones para la defensa de los intereses colectivos.

LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

a) Es la encargada de la organización interna del sindicato. Tendrá a su cuidado el archivo general de trámites y estadísticas laborales.

b) Levantar el padrón de socios, mantenerlo actualizado en altas y bajas con todos sus datos, por empresa o establecimiento; asimismo, un directorio del comité ejecutivo, comisionados, delegados, instituciones afines y organismos confederados.

c) Convocar, de acuerdo con el secretario general, a las asambleas, mítines, actos políticos, desfiles y toda clase de eventos sindicales; siendo responsable de su organización, eficiencia y control de los miembros que asistan; verificará el quórum en aquellas reuniones para cuya instalación así lo requieran los estatutos.

LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL

a) Atender todos los problemas de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo; presentará estudios sobre medicina laboral, enfermedades, condiciones del medio ambiente en el trabajo y problemática que en el campo social afecta a los trabajadores.

b) De acuerdo con el secretario general, formular propuestas para adquirir viviendas. Proyectar mecanismos de abasto y programas de estudios básicos.

c) Promover el turismo y cultura de los trabajadores, así como la integración de la familia del obrero.

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

a) Elaborar programas de cursos y eventos de capacitación sindical y política, educación cívica, orientación vocacional y formación profesional y técnica de los trabajadores.

b) Ajustar los programas a las disposiciones de la asamblea sobre las necesidades que los miembros presenten.

c) Integrar un cuerpo de instructores sindicales dentro de la línea de la propia organización y solicitar a los órganos superiores apoyo de orientación y difusión.

                LA SECRETARÍA DE FINANZAS

a) Es corresponsable, con el secretario general, del movimiento económico.

b) Deberá llevar al día un libro de ingresos y egresos.

c) Efectuar cortes de caja mensuales y mantener claridad de la economía en todo momento.

 

LA SECRETARÍA DE ACTAS

a) Es responsable del archivo de actas de asambleas, en libros foliados por año; autoriza y las turna al comité ejecutivo, para su forma y fe de legalidad y operatividad.

b) Leerá las actas de asamblea y dará fe de su aprobación, con las enmiendas que la misma asamblea determine.

c) Enterará a cada secretaría, delegación o comisión de los acuerdos y los registrará en libros, vigilando el seguimiento de los mismos

 

lunes, 4 de septiembre de 2017

RL: Factores internos y externos de una empresa

1.-Factores internos

Aspectos que forman parte de la gestión de la compañía, que lógicamente es quien puede proporcionar la mejor interpretación sobre ellos.

Plan de marketing: producto, precio, distribución, comunicación comercial y todo lo referente a sistemas de relación con los clientes. 
Cultura corporativa: entendida como el conjunto de conocimientos y manifestaciones creados o adquiridos por la organización que se conservan y traspasan a sus miembros. Explica cómo es, cómo se piensa y se siente dentro de ella, así como su conducta en el entorno. 
Etapa de la organización: que determina sus prioridades y sus mensajes. Algunos de los procesos más significativos son: inicio, consolidación, internacionalización, remodelación y crisis.Etapa del producto: que regularmente sigue un ciclo de vida: lanzamiento, crecimiento, madurez, saturación y declive.
2.-Factores externos
Aquellos que forman parte del macroambiente o del microambiente en el que se desenvuelve la actividad de las empresas y del resto de organizaciones.
Competencia: aquellos que buscan objetivos semejantes y ofrecen productos, servicios o ideas semejantes. 
Público: al que se dirige la empresa, en cualquiera de sus acepciones ,  y entre el que quiere ser aceptado, preferido. 
Instituciones de apoyo o rechazo: con objetivos de distinta índole (Asociaciones de consumidores, Instituto de la Mujer, ONG’s, etc.) y acceso a la opinión pública. Su juicio puede actuar sobre la preferencia o la desaprobación de la campaña o de lo que propone. 
Restricciones legales y sociales que, en el primer caso, registren las posibilidades del mensaje o de su difusión y, en el segundo, establecen límites que, de sobrepasarse, pueden motivar también el rechazo hacia la campaña.
El conocimiento de estos factores permite realizar una selección estratégica más segura, tanto en creatividad como en medios. Por el contrario, no tenerlos en cuenta puede provocar errores elementales pero transcendentes. 

RL: Ley Federal del Trabajo

Concepto de trabajo (digno):
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

En México existe la Ley Federal del trabajo, la cuál es la máxima Ley de Derecho Laboral y sólo está sobre ella la Constitución Política donde por primera vez en 1917 se incluyó el artículo 123 el cuál menciona lo siguiente:

           Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se                    promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

La Ley Federal del trabajo surgió el 18 de Agosto de 1931, conformado por 16 artículos 
            

jueves, 17 de agosto de 2017

R.L: Convenios internacionales

Concepto de Tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.
-Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.
  • Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales".
  • Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.
  • La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.
Antecedentes de convenios en México
En México se han vivido situaciones de diversa índole; desde la conquista y transformación de la antigua sociedad mexicana hasta las luchas que se han tenido que llevar a cabo para la preservación de la soberanía nacional. Por lo anterior, el pueblo mexicano se vio en la necesidad de negociar con sus adversarios para lograr los diferentes objetivos que buscaban; independencia, fin de guerras, acuerdos para la entrada y salida al territorio nacional y extranjero, comercio, etc. Es así como nacen los acuerdos y tratados de México con el mundo.
Cabe señalar que, para entender las premisas de los tratados que el estado mexicano ha celebrado, es importante conocer la historia mexicana porque es ahí donde se han dan las bases de las relaciones que se comenzaron con el resto de los países del mundo.
Los tratados se han dado desde siempre en la historia, mas no con la misma formalidad. Si buscamos un punto de referencia para comenzar a analizar los tratados que ha celebrado México, podemos hacerlo tomando como punto de partida la entrada en vigor de la Convención de Viena de 1969, la cual se analizara a fondo mas adelante, por lo pronto analizaremos los tratados que se firmaron antes de dicha Convención por el estado mexicano y que marcaron el rumbo de nuestro país.



Tipos de tratados
Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera:
    • Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del DI.
    • Multilaterales: son aquellos que se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación.
  1. Por el numero de Estados formen parte de los Tratados internacionales:
    • Políticos
    • Económicos
    • Culturales
    • De otra índole
  2. Según la materia:
    • Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.
    • Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes.
  3. Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados:
    • Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formación.
    • Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
    • Semicerrados: son aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Parte, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran.
  4. Por su grado de apertura a la participación:
    • Tratados entre Estados.
    • Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
    • Tratados entre Organizaciones internacionales.
  5. Por la índole de los sujetos participantes:
    • Tratados de duración determinada: se establece su tiempo de duración y pasado este el tratado se extingue.
    • Tratados de duración indeterminada: no tienen un plazo fijo de duración.
  6. Por su duración:
    • Tratados concluidos de forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
    • Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

miércoles, 16 de agosto de 2017

RL: Historia de las relaciones obrero-patronales

En la actualidad la Ley Federal del Trabajo protege más al trabajador de la explotación de los patrones. Uno de los principales problemas de las relaciones laborales son las prestaciones ya que el patrón en algunos casos no cumple con lo estipulado en la misma ley para mencionar un ejemplo: las empresas textiles y de maquila.
Lo dicho con anterioridad se refiere a una de las Fracciones del Artículo 450 de la L.F.T. pues dentro de este hay otras seis que si el patrón no la lleva acabo será motivo de perder la relación laboral.
 
Los antecedentes del derecho laboral empiezan desde la prehistoria porque los hombres tenían que luchar contra otros y contra las fuerzas de la naturaleza.
El primer documento importante, es el Código de Hamurabi, Rey de Babilonia, más de 2000 años antes de Cristo, en el que se reglamentaba algunos aspectos del trabajo.
En Grecia se admiró inicialmente la actividad agrícola y mercantil y vemos como Toso y Soleen introdujeron el principio del trabajo en la constitución ateniense.
Roma se nos presenta como una estructura orgánica extraordinaria y su armazón jurídico influyen poderosamente en todo el mundo.
El pueblo Israelita consagró en la Biblia, en los libros Pentateuco y Deuteronomio, marcan algunas reglas laborales.
En la edad media nacieron los gremios que regulaban el trabajo desde entonces sé vislumbraba una relación laboral.
La relación obrera patronal y los problemas que se suscitan tienen que ser resueltos por las leyes, entonces vigentes. Es el derecho del trabajo una de las ultimas ramas del derecho.
Brun y Galland explican que el derecho del trabajo es una defensa de los asalariados por lo consecuente el patrón no tiene ninguna herramienta para defenderse.
Los imperativos del derecho del trabajo con esto me refiero al sentido de equidad, de justicia que se da en las relaciones laborales.
Los antecedentes en México sedan desde la época de la colonia con la esclavitud donde esto era la base del trabajo como función económica.
Al redactarse la Constitución de 1857 sus voceros más destacados hacen gala de sus convicciones liberales. En los primeros años de este siglo se registraron algunos movimientos que llamaron la atención, como los de Río Blanco, Nogales, Santa Rosa y Cananea.
En la Revolución de 1910 surgió como un movimiento esencialmente político se combatió la reelección de Presidente Profirió Díaz, junto con sus seguidores que habían formado una oligarquía, pero ni Madero, ni Villa, ni Zapata propugnaron por los derechos de los trabajadores.
 En la asamblea constituyente donde nacen articulo de verdadera importancia como lo fue él Articulo 123 de la Constitución Mexicana.
 Observando en nuestra patria, plasma en la carta magna preceptos que en su origen tuvieron como objetivo la protección de los trabajadores. La Constitución protegió al trabajador prohibiendo abusos que le agotaran físicamente o que se impidiera una remuneración justa por su labor.
Después de la Constitución surgió la Ley Federal de Trabajo, se mencionaban los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores y marcaba el funcionamiento correcto de las relaciones laborales.
 Por medio de esto se logro el equilibrio de intereses y desarrollando principalmente la lucha obrero patronal, dentro del campo del derecho, todavía se necesita que los dirigentes sindicales y algunos patrones entiendan el papel que deben de desempeñar en un México progresista, para permitir una verdadera justicia.
 
En noviembre de 1978 se reforma él Articulo 123 Constitucional para incluir la siguiente declaración: " Toda persona útil; al efecto promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley ".
 
Referencia: López. F., Casique A., De la Garza M.T., (2010) Relaciones laborales. Observatorio Laboral Revista Venezolana, Vol. (3), 85-102, Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=219016722004